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Víctor Rafael Mascarell Mascarell Presidente de la Federación de Cazadores de la Comunidad Valenciana (FECA-CV) y miembro de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC). Real de Gandía (Valencia), 01 de junio del 2019.
En mi vida como cazador he escrito sobre diferentes aspectos que envuelven al complejo universo de la «caza», entre ellos y con los títulos: «La caza debería declararse Patrimonio de la Humanidad», «La caza es cultura», «La caza no es un deporte en España», «Caza social, recreativa y sostenible», «Las especies de caza también son un patrimonio natural», «Entidades de Custodia para el Patrimonio Cinegético», etc. En alguna ocasión he escrito sobre las aportaciones que la caza proporciona al entorno de las personas que la viven: «La caza une a padres e hijos, y proporciona calidad de vida a los miembros de las familias que la comparten como afición»
http://www.adecacova.com/noticias/noticiaver.asp?nid=5
Pero nunca he escrito sobre las ventajas para la Salud que les puede aportar la práctica de la actividad de la caza a las personas que la realizan, y, en esta ocasión, lo voy hacer.

El binomio caza y salud, o salud y caza, a primera vista no encajan, o da la impresión de que son palabras opuestas. Pero sin duda la actividad de la caza puede contribuir a la salud de las personas que la practican, tanto a su bienestar físico, como mental y social, que son los tres estados con los que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud:

«La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades».
https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions

La OMS recomienda para adultos:

• Practicar al menos 150 minutos semanales de actividad física moderada, o al menos 75 minutos semanales de actividad física intensa, o una combinación equivalente entre actividad moderada e intensa.

• Para obtener mayores beneficios para la salud estas personas deben llegar a 300 minutos semanales de actividad física moderada, o su equivalente.

• Conviene realizar las actividades de fortalecimiento muscular 2 o más días a la semana y de tal manera que se ejerciten grandes conjuntos musculares.

• Las personas con problemas de movilidad deben practicar actividad física para mejorar su equilibrio y prevenir caídas por lo menos 3 días a la semana».

«La OMS define la actividad física como cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, con el consiguiente consumo de energía. Ello incluye las actividades realizadas al trabajar, jugar y viajar, las tareas domésticas y las actividades recreativas.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-activity

La expresión “actividad física” no se debería confundir con “ejercicio”, que es una subcategoría de actividad física que se planea, está estructurada, es repetitiva y tiene como objetivo mejorar o mantener uno o más componentes del estado físico.

Además del ejercicio, cualquier otra actividad física realizada en el tiempo de ocio, para desplazarse de un lugar a otro o como parte del trabajo, también es beneficiosa para la salud. La actividad física —tanto moderada como intensa— es beneficiosa para la salud».

La «actividad física» o el «ejercicio físico» que realizan los cazadores cuando practican la caza, no debe confundirse con el «deporte físico», que, como deporte, es otra subcategoría de actividad física que requiere un esfuerzo físico mucho mayor y/o una actividad física extrema de las personas o atletas que la realizan, con la finalidad de prepararse para competir y con el objetivo de participar y ganar las pruebas de las diferentes modalidades deportivas como deportistas, de las cuales se encarga de su organización oficial la Real Federación Española de Caza, y en sus respectivas autonomías las Federaciones de Caza, que se dedican a la práctica del deporte de la caza.

Pero el mundo de la caza contempla muchas vertientes vinculadas al hombre, como: la protección del medio ambiente, en lo que respecta a su contribución al mantenimiento, conservación y equilibrio poblacional de las especies que en él viven; la economía, por ser un posible motor de riqueza para las zonas rurales más desfavorecidas de la geografía; a sus raíces, al ser un nexo de unión entre el hombre y la naturaleza; a su evolución, al honrar a sus ascendientes transmitiendo a sus descendientes sus tradiciones, cultura, e idiosincrasia; a su relación social, al interactuar con otros individuos con analogía en la práctica de dicha actividad; y a su vida, al contribuir a mantener su salud a través de la actividad y ejercicio físico que le aportan su práctica, la evasión e ilusión en su realización, y la relación social con las personas de su entorno.

En los países desarrollados en los cuales la mayoría de personas viven en un entorno urbano, donde la esperanza de vida es longeva, el sedentarismo es lo que prevalece, el estrés supera al sosiego, y su entorno medio ambiental urbano no es el más saludable, las campañas hacia la sociedad, por parte de las autoridades y profesionales sanitarios, van encaminadas o dirigidas, sobre todo, a promocionar hábitos saludables para dotarla de más salud y contrarrestar todos esos factores poco saludables que forman parte de su vida.

Debido al aumento de la esperanza de vida en nuestra sociedad actual y a la falta de relevo generacional dentro del mundo de la caza, la edad de nuestros cazadores cada año es más alta. Y con la edad, lamentablemente, las personas necesitan más cuidados y mayores hábitos saludables para afrontar el sedentarismo que día tras día invade a nuestra sociedad actual. Por ello es fundamental que las personas que practican la caza, o la han practicado, lo sigan haciendo por su salud, y no pierdan la ilusión o pasión hacia ella al llegar a la edad de jubilación, por la «actividad física» que ella conlleva para su salud.

Sin duda alguna, es bien sabido que la «actividad física» moderada es sinónimo de actividad saludable, y en la actividad cinegética hay modalidades de caza en las que se realiza «ejercicio físico», pero en su mayoría se realiza «actividad física», que es lo que recomienda la OMS.

Por todo ello, animo a los cazadores a practicar la caza con nobleza, caballerosidad y sostenibilidad, ya que la caza contribuye a mejorar la salud de las personas que la practican. Por diferentes motivos: por la actividad física que su realización conlleva, lo que contribuye al bienestar físico de las personas que la practican; la ilusión y la pasión que se ejerce en un entorno natural saludable, donde la contaminación acústica y aérea es escasa y más saludable; y por el entorno social sencillo y afable, donde las preocupaciones se dejan a un lado para adentrarse hacia una forma de vida muy distinta de la que se vive en las zonas urbanas y masificadas de nuestra moderna y ajetreada vida.

Además, considero que las Administraciones Públicas deberían de implicarse, respaldar y fomentar más la caza recreativa y la actividad cinegética, con la finalidad de que las personas que la practican se den cuenta de que su práctica les aporta salud a su vida, y con el objetivo de contribuir a mejorar su calidad de vida.

Víctor Rafael Mascarell Mascarell Presidente de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), y miembro de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC). Real de Gandía (Valencia), 26 de febrero del 2018.

He leído con asombro la noticia difundida por el Diario de Mallorca con el título: “El Govern suprimirá el tiro a pichón como modalidad de caza”. No me ha sorprendido, porque llamara “modalidad de caza” (que no lo es) a una especialidad deportiva como es el tiro a pichón; me ha sorprendido que se afirmara en ella que los estatutos aprobados por la Conselleria de Deportes reconocen que la caza es una modalidad deportiva:

“La Federación Balear de Caza, en sus estatutos ratificados mediante resolución del conseller de Turismo y Deportes el 9 de octubre de 2012, reconoce que la modalidad deportiva de esta federación es la caza y que está compuesta por las disciplinas siguientes: caza menor, caza mayor, caza con arco, artes y modalidades de caza tradicionales, caza fotográfica, vídeo de caza, caza menor con perro, caza Santo Huberto, perros de muestra en campo, perros de caza, perros ibicencos sin escopeta, agility, cetrería, tiro al pichón, tiro de codornices a máquina, pájaros de canto (silvestrismo), reclamo de perdiz macho, recorridos de caza, recorridos de caza en trinquete, tiro a caza lanzada, palomos a brazo, y otras modalidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear.”

La Constitución Española (nuestra Carta Magna) dice que la Caza no es un Deporte, y viceversa, pues contempla el Deporte en su artículo 148.1.11ª, y la Caza en su artículo 148.1.19ª.

Si la caza es una materia constitucional que el Estado transfiere a la CC.AA., y esta la regula en su Comunidad por una ley propia, específica y especial de caza, e incluso en algunas Comunidades Autónomas aún está regulada por la Ley Estatal de Caza, considero no ajustado a derecho que la Administración deportiva resuelva que la caza es una modalidad deportiva.

La cuestión anterior choca entre la caza y el deporte, o entre la ley de caza y la ley del deporte, pero ello se agrava al permitir que la palabra “caza” forme parte de la denominación de una única federación, sin ningún tipo de adjetivación o puntualización, como podría ser: deporte de la caza o tiro deportivo de caza, lo cual monopoliza la palabra “caza” en una entidad deportiva, con todo lo que ello comporta y conlleva.

Pero no termina ahí la irregularidad de la Conselleria de Deportes, que reconoce como disciplinas deportivas: la caza menor o la caza mayor, que están reguladas y amparadas por la ley de caza, y son competencia de la Consellería de Medio Ambiente. La Caza tiene su propia ley que la regula, y en ella ya tiene sus propias modalidades de caza, con sus propias disciplinas y/o especialidades. Sin hablar de las competencias a nivel de la Administración. ¿Quién va a sancionar por una infracción de la ley de caza: la Dirección General del Deporte o la Dirección General de Caza?

Considero que no es correcto que las Administraciones deportivas permitan y autoricen estatutos a entidades deportivas (federaciones, clubes, etc.) con fines, funciones y actividades que van más allá de lo que la ley del deporte les indica que pueden hacer, ya que son entidades del deporte, y a él se deben, inmiscuyéndose en otras disciplinas, actividades, modalidades y materias, como es el caso de la caza.

Si lo expuesto sucede en todos los Gobiernos de las CC.AA, puedo entender por qué la caza y a los cazadores no poseen sus propias federaciones, su propia organización, sus propias sociedades, su propia financiación, sus propias elecciones electorales, su propio organismo público, etc., a través de la Ley de Caza, para los cazadores y, para la Caza que forma parte de los fundamentos del derecho de nuestra Constitución Española, y de los fundamentos jurídicos de nuestras leyes en este país.

Esperemos que prime el sentido común, la cordura y la legalidad, y que los Gobiernos de las CC.AAs pongan a cada uno en su sitio, con el fin de que no tengan que ser los cazadores los que reclamen el amparo de los tribunales y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y sus autoridades, por tratar a una materia constitucional como es la Caza como lo que no es, una modalidad deportiva.

ARTÍCULO DE OPINIÓN Víctor Rafael Mascarell Mascarell Presidente de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), y miembro de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC). Publicado en la Revista Trofeo, Caza y conservación nº 549 de Febrero 2016.
La caza social, recreativa y sostenible es todo lo relacionado directa o indirectamente con las personas que poseen una licencia de caza y la practican de manera recreativa agrupándose en sociedades, asociaciones o uniones de cazadores sin ánimo de lucro, sin un fin deportivo o competitivo, ni económico o mercantil, basado en el beneficio y autocontrol mutuo y en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de un territorio que custodian; donde la actividad o acción que se desarrolla en el ejercicio o gestión de la caza no pone en peligro las poblaciones de especies cinegéticas y no cinegéticas, ni sus hábitats, y sus miembros como propietarios, nativos o vinculados en dichos lugares rurales se involucran socialmente en su organización, transmitiendo de generación en generación sus actividades, patrimonio, conocimientos y tradiciones.

Es lamentable que algunas administraciones admitan ciertas representaciones y ciertas denominaciones en relación a la caza como materia constitucional y estatutaria como es, y que algunas federaciones deportivas de caza nos quieran vender la burra a los cazadores y a sus sociedades, afirmando que ellos ostentan la representación de la caza social o de la Caza, de los cazadores y de sus sociedades de cazadores, cuando la ley que las regula solo les atribuye una representación, y es: artículo 33.2. de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte -L10/90D- («BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1990): “Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional.”.

Las federaciones no son sociedades

Algunas federaciones van más lejos, y afirman que sus asociaciones deportivas son sociedades de cazadores, cuando la ley -L10/90/D- reconoce a los clubes deportivos y no a las sociedades: Disposición Adicional. Quinta: “Las Asociaciones deportivas constituidas o inscritas en Registros deportivos de acuerdo con la legislación autonómica correspondiente, serán reconocidas como Clubes deportivos, a los efectos de lo previsto en el artículo 15.4 de esta Ley, siempre que en sus Estatutos prevean la constitución, ajustados a principios democráticos, de órganos de gobierno y representación y un régimen de responsabilidad de los directivos y socios.”

En cuanto a quienes representan las federaciones autonómicas, también las leyes autonómicas lo dicen, como por ejemplo, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en su artículo 66, en el 1: ” Corresponden, con carácter exclusivo, a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones: e) Representar a la Comunitat Valenciana en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico y estatal.

Además, se puede sumar a lo anterior, las funciones que tienen las federaciones deportivas con respecto a sus asociados; así afirma el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas en su artículo 3. 2. “Las Federaciones deportivas españolas desempeñan, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.”.

Todas las anteriores reconocidas dentro del ordenamiento jurídico deportivo, y no del ordenamiento jurídico cinegético o de la Caza, materia reconocida por la Constitución (art. 148.1.11ª), distinta al Deporte que también está reconocido por la Carta Magna.

La caza, como materia Constitucional que es, es muy grande. En su seno existen diferentes subsectores que los podríamos denominar como caza social, caza científica, caza profesional, caza deportiva, caza comercial, etc.; todos con objetivos e intereses distintos y fines diferentes, pero todos importantes y necesarios; y todos deben de estar sentados en la misma mesa para defender la caza y tratar temas de caza, pero no en la misma silla. Y si las federaciones de caza y sus dirigentes quieren representar a la caza social y a los cazadores, bienvenidos sean, pero que se pongan al frente de la cruzada y exijan a nuestros gobernantes y legisladores los 12 derechos de los cazadores y de la caza, y si no, que se dediquen al deporte de la caza o a la caza deportiva, como indican sus Estatutos («BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2013), y dejen de marear la perdiz y a las administraciones.

Debemos preservar la caza social

Pero volviendo al asunto de la caza social, tendríamos que retroceder a la prehistoria para encontrar la verdadera razón de la existencia de la caza social en las sociedades de cazadores-recolectores, una organización social a través de la caza y los cazadores que ha inculcado comportamientos y valores al hombre, y se ha transmitido de padres a hijos y de abuelos a nietos, a lo largo de siglos.

Las sociedades de cazadores-recolectores han sido una de las formas de organización y de subsistencia social más antiguas y persistentes de la historia del hombre: estableciendo jerarquías, trabajos en equipo, división de tareas, movilidad, sostenibilidad de los recursos naturales, conocimientos territoriales, medio de transmisión de información y experiencia, creación de arte, fabricación de herramientas y utensilios, etc. Una forma social de la caza que ha perdurado y aportado a la sociedad actual concepto y valores para la convivencia social y la sostenibilidad medio ambiental. Comportamientos sociales en el seno de la caza que han transcendido a lo largo de los siglos a nuestra sociedad actual.

El hombre es cazador y animal social por naturaleza y racional por evolución, lo lleva en sus genes, y vive y se relaciona con sus semejantes a través de grupos sociales, que le han proporcionado a lo largo de su historia un beneficio común y personal. Nuestros abuelos y padres durante siglos han cazado y se han relacionado en el seno de las sociedades de cazadores, como lo hicieron sus ancestros organizados en las sociedades de cazadores-recolectores, donde su característica más destacable está basada en el beneficio y autocontrol mutuo, y en el aprovechamiento de recursos naturales sin llegar a agotarlos utilizando la gestión como estrategia de ejecución.

Este aprendizaje desde la prehistoria hasta nuestros días, a través de las sociedades de cazadores, forma parte de nuestra historia, nuestras raíces y de nuestra tierra, y conforma nuestra identidad. Por ello soy de la convicción de que preservar la caza social, recreativa y sostenible y abogar por los 12 derechos de los cazadores es honrar la cultura, tradiciones e idiosincrasia y las señas de identidad de nuestros antepasados.

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